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INSUA, JORGE ALEJANDRO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Jorge Alejandro Insua reclamó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente de riesgos del trabajo. El Tribunal reguló sus honorarios en 7 JUS ($348.250) más aportes previsionales, conforme a la escala arancelaria prevista por la Ley de Honorarios Profesionales bonaerense.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Actuaciones administrativas Aseguradora de riesgos del trabajo Arancelamiento profesional Contingencia laboral Art. 44 ley 14.967

Quién demanda: Dr. Jorge Alejandro Insua, abogado.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por labor profesional extrajudicial realizada en el expediente administrativo S.R.T. Nº 034868/23, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 371 de Lanús, asistiendo al trabajador Luis Alfonso Iturrizaga Torres en un proceso de rechazo de contingencia de accidente de trabajo/enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del demandante en la suma de 7 JUS (equivalentes a $348.250 al momento del fallo) más el 10% de aportes previsionales conforme a la Ley 14.967. Asimismo, reguló honorarios al abogado patrocinante Javier Norberto Couceiro en igual cantidad. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probado que el actor "asistió en su carácter de letrado al Sr. Luis Alfonso Iturrizaga Torres, en el expediente administrativo S.R.T. N°: 034868/23 -el cual se encuentra glosado en autos-, que tramitara por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús 371, con motivo del siniestro denunciado." La Comisión Médica emitió una disposición de alcance particular que determinó el carácter laboral de la contingencia sufrida por el trabajador. Respecto a la aplicación normativa, el Tribunal expresó: "De tal forma la labor desplegada por el Dr. Jorge Alejandro Insua, ha generado el derecho a la determinación de sus emolumentos en los términos del art. 44 de la ley 14.967, el cual en lo pertinente dispone: '(...) En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: (...) b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento. En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente.'" El Tribunal fundamentó la cuantificación sosteniendo: "A los fines de regular los emolumentos correspondientes a la actora por la actuación desplegada en las actuaciones administrativas de referencia, ponderando la eficacia, merito, labor desarrollada, la intervención de otro profesional (Dr. Claudio Sebastian Serrano, T° IV, F° 184, C.A.A.L.), y no existiendo base imponible, corresponde determinar los mismos conforme lo establecido por el art. 44 in fine de la Ley 14.967." Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, considerando que la ley 27.348 (Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo) y la Resolución SRT 298/17 establecen que "la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados."

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