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MENDIETA, MARIANO FERNANDO C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por un millón ochocientos mil pesos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales conforme a ley.

Accion especial Accidente de trabajo Conciliacion homologada Aseguradora de riesgos del trabajo Cosa juzgada Costas Regulacion de honorarios Clausula penal Derechos litigiosos

Quién demanda: MENDIETA, MARIANO FERNANDO

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial derivada de accidente de trabajo, con acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada entre las partes por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) a ser abonada por la demandada sin reconocimiento de hechos ni derechos, en un pago a los veinte días hábiles de notificada la presente homologación. Se impusieron las costas a la aseguradora demandada y se regularon honorarios profesionales conforme a ley. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio sostuvo: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 22/5/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se homologó asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la caducidad automática de los plazos, devengándose una cláusula penal del 0,1% diario. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. MARIA LIDIA GONZALEZ (parte actora) en suma de trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000); Dr. HERNAN JOSE MIGUEL CAPOLUPO (parte demandada) en suma de pesos trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta ($ 348.250), más el 10% Ley 8455 e IVA. Se regularon también los honorarios del perito médico SILVIA MARA EISENSTEIN en suma de pesos ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta ($ 149.250). Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo solicitaron.

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