Logo

MELER, MARCELO EZEQUIEL Y OTRO/A C/EMPLEADOR AUTOASEGURADO GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/EJECUCION DE HONORARIOS

Dos letrados solicitaron regulación de honorarios por asistencia profesional brindada ante la Comisión Médica Jurisdiccional en proceso de valoración de daño laboral. El Tribunal reguló los honorarios en 3,5 JUS ($174.125) para cada profesional conforme la Ley de Honorarios Profesionales de Buenos Aires, aplicando escala reducida por actuación administrativa.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Actuaciones administrativas Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Valoracion de dano laboral Escala reducida Incidente Provincia de buenos aires

Quién demanda: Los abogados Dres. Marcelo Ezequiel Meler y Johanna Florencia Alvarez.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por labor profesional realizada en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Nº 371 de Lanús (Expte. SRT Nº 491878/22), en las cuales asistieron a la Sra. Julieta Carolina Salvio en un proceso de valoración de daño laboral, conforme lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 14.967 (Ley de Honorarios Profesionales de la Provincia de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de cada uno de los profesionales en 3,5 JUS, equivalentes a PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO ($174.125) conforme Acuerdo SCBA 4222/26, más el 10% de aportes previsionales (ley 6.716). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se ordenó el pago dentro de sesenta (60) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que la labor desplegada por los letrados generó derecho a la determinación de sus emolumentos conforme el art. 44 de la ley 14967, señalando: "En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: (...) b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." El Tribunal estableció como probado que "la parte actora asistió en su carácter de letrados a la Sra. Julieta Carolina Salvio, en el expediente administrativo S.R.T. Nº 491878/22 -el cual obra agregado en autos-, que tramitara por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús 371", en cuyo contexto se homologó un acuerdo que determinó incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 4.80% para la trabajadora. Aclaró que "la actuación de los accionantes ha sido oficiosa ya que su asesoramiento y actuación hizo al desarrollo de las actuaciones administrativas, conforme expone el actor en la demanda." Para la regulación específica, el Tribunal consideró "la eficacia, merito y labor desarrollada y existiendo base imponible a tal efecto ($839.837,92), corresponde determinar los mismos conforme lo establecido por el art. 22 y 44 de la Ley 14967", ponderando además "los montos de los rubros que prosperan, las actuaciones realizadas por cada uno de los letrados en pos del desarrollo del proceso y hasta su finalización, y ponderando su mérito y calidad jurídica (arts. 15, 16, 21, 22, 28, 54, 57 y conc.)" de la ley de honorarios profesionales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar