HERRERA, CARLA ESTRELLA C/LARRONDO PEREZ, SILVINA Y OTRO/A S/DESPIDO
El Tribunal homologó un acuerdo conciliatorio por despido por el cual la demandada se allana a pagar diecisiete millones de pesos en siete cuotas mensuales. La sentencia reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia conforme lo acordado.
Quién demanda: Carla Estrella Herrera
¿A quién se demanda?
Silvina Larrondo Pérez y Néstor Eduardo Sayar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido. Las partes arribar a una conciliación que pone fin al pleito.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000), a ser abonados en 7 cuotas mensuales: la primera de $ 2.000.000 a pagar el 22 de junio de 2026, y las restantes 6 cuotas de $ 2.500.000 cada una a abonarse los días 22 de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados y peritos) y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso sostuvo: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 3. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El acuerdo contempló que en caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, se produciría "la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora: Dra. Eva Soledad Petrone en $ 3.200.000 (64,32 JUS) y Dr. Luis Ariel Capuchinelli en $ 200.000 (4,02 JUS); por la parte demandada: Dra. Silvia Nancy Reyes en $ 2.000.000 (40,20 JUS) y Dr. Santiago Luis Coda en $ 1.400.000 (28,14 JUS), todos con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder. Asimismo se regularon los honorarios de los peritos: Contador Carolina Vanesa Coronel en $ 340.000, Psicólogo Sofía Alejandra Cerezo en $ 680.000 e Informático José Silverio González en $ 680.000, con más el 10%.
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