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HERRERA, CARLA ESTRELLA C/LARRONDO PEREZ, SILVINA Y OTRO/A S/DESPIDO

El Tribunal homologó un acuerdo conciliatorio por despido por el cual la demandada se allana a pagar diecisiete millones de pesos en siete cuotas mensuales. La sentencia reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia conforme lo acordado.

Conciliacion Homologacion Despido Acuerdo laboral Indemnizacion Honorarios profesionales Cosa juzgada Derecho laboral Primera instancia Tribunal del trabajo

Quién demanda: Carla Estrella Herrera

¿A quién se demanda?

Silvina Larrondo Pérez y Néstor Eduardo Sayar

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido. Las partes arribar a una conciliación que pone fin al pleito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000), a ser abonados en 7 cuotas mensuales: la primera de $ 2.000.000 a pagar el 22 de junio de 2026, y las restantes 6 cuotas de $ 2.500.000 cada una a abonarse los días 22 de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados y peritos) y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso sostuvo: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 3. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El acuerdo contempló que en caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, se produciría "la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora: Dra. Eva Soledad Petrone en $ 3.200.000 (64,32 JUS) y Dr. Luis Ariel Capuchinelli en $ 200.000 (4,02 JUS); por la parte demandada: Dra. Silvia Nancy Reyes en $ 2.000.000 (40,20 JUS) y Dr. Santiago Luis Coda en $ 1.400.000 (28,14 JUS), todos con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder. Asimismo se regularon los honorarios de los peritos: Contador Carolina Vanesa Coronel en $ 340.000, Psicólogo Sofía Alejandra Cerezo en $ 680.000 e Informático José Silverio González en $ 680.000, con más el 10%.

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