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SZABLINSKI, LEANDRO JAVIER C/PREVENCION ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de conciliación en causa por enfermedad profesional por diez millones de pesos. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la conciliación arribada entre las partes, regulando honorarios profesionales y eximiendo del pago de tasa de justicia.

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Quién demanda (Actor): SZABLINSKI, LEANDRO JAVIER A quién se demanda (Demandado): PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, por una suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), bajo los términos y condiciones pactadas. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio, cuyo voto fue seguido por la totalidad del tribunal, expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 11/02/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se estableció que la demandada, "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio", se allanaba a pagar mediante depósito en cuenta bancaria del actor en un único pago efectivo dentro de los 20 días hábiles de la notificación. En caso de demora o incumplimiento, se produciría mora automática devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días. Se regularon los honorarios profesionales de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967, imponiendo las costas a la demandada conforme lo convenido. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia.

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