CORIA CESAR EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme la Ley 15057. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora e impuso costas. ---
Quién demanda: Coria Cesar Eduardo
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en fecha 08/10/2025, se intimó a la parte actora para que impulse el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024."
"Que la parte se ha mantenido silente, ante dicha intimación realizada, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite."
"Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio."
El Tribunal aplicó los artículos 310 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 13.986), así como los artículos 11 y 89 de la Ley 15057, fundándose en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que establece que la inactividad procesal imputable al actor genera la caducidad de la instancia.
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