FEITH MONICA ELISABET C/ OMINT ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Feith Mónica Elisabet promovió incidente de recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por el cual OMINT ART S.A. abonará a la actora la suma de $5.000.000.
Quién demanda: Feith Mónica Elisabet
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 14.997 (Ley de Riesgos de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 4/6/2026, condenando a la demandada al pago de $5.000.000 a favor de la actora, más imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 4/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 4/6/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 8/6/2026." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
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