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BALZARETTI VALERIA LORENA C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demandó a su ART por insuficiencia venosa periférica derivada de tareas de bipedestación prolongada en panaderías. El Tribunal declaró inconstitucional la fórmula legal de cálculo de prestaciones por riesgos del trabajo y condenó al asegurador a abonar $ 5.826.798,02 con actualización por RIPTE.

Quién demanda: Valeria Lorena Balzaretti, trabajadora que se desempeñó en panaderías "La Tradicional" desde 2007 hasta octubre de 2016.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (insuficiencia venosa periférica bilateral con fecha de toma de conocimiento 23/04/2019) y condena al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes por incapacidad laboral permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical ART SA a abonar la suma de $ 5.826.798,02. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 11 incisos 1° y 2° de la ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557), rechazándose las excepciones de prescripción e improcedencia planteadas por la demandada. Fundamentos principales: La sentencia se estructura en los siguientes ejes decisivos: a) Acreditación de la relación causal entre las tareas y la enfermedad: "Los testigos referidos en el punto 1) dieron cuenta que Balzaretti había ingresado a trabajar a las órdenes de su empleadora en el año 2007 y que la jornada normal de trabajo era de ocho horas en turnos rotativos y en algunos casos llegando a laborar 12 horas. Señalaron que la dependiente tenía a su cargo la preparación de sándwiches de miga para lo cual debía permanecer de pie en un espacio reducido, enfrente de una mesa o mostrador tipo metal a la altura de la cintura donde se armaban los sándwiches. Para ello debía cortar fiambres y panes de miga, hervir pollos y manipular la mayonesa que se le colocaba a los panes. Todos fueron coincidentes en expresar que la actora se encontraba todo el tiempo parada durante la jornada de trabajo y sólo se movía para buscar o cortar la mercadería necesaria o cuando eventualmente reponía los sándwiches de miga en las heladeras exhibidoras que se encontraban en el sector venta de las sucursales de las panaderías." El Tribunal otorgó "pleno valor convictivo" a las pruebas testimoniales y periciales, confirmando que "la actora en cumplimiento de su débito laboral se encontraba permanentemente de pie con mínima circulación y expuestas a posiciones incómodas y viciosas para sus miembros inferiores". b) Rechazo de planteos de inconstitucionalidad sobre baremos: Respecto del Decreto 658/96: "dado que a partir de la reforma del art. 6 de la L.R.T. por el decreto 1.278/00 no resulta indispensable la inclusión en el listado para que una enfermedad sea considerada profesional, sino que basta con que se acredite su relación causal con las tareas cumplidas, extremo que quedó probado en autos, deviene innecesario pronunciarse sobre el mismo." Sobre el Decreto 659/96: "no se ha probado que le cause perjuicio a la accionante el porcentaje fijado por el perito médico en base al Baremo aprobado por dicha norma —con el que, además, no se disconformó—, que el mismo importe una reparación irrazonable o que no refleje su verdadero estado de salud, por lo que los planteos, efectuados genéricamente en la demanda, no merecen acogida." c) Rechazo de la excepción de prescripción: El Tribunal determinó que "a la luz de la interpretación del articulo 4, párrafo cuarto de la Ley 26.773, para el caso que nos ocupa, el punto de partida a los fines del cómputo de la prescripción debe ubicarse a la fecha de la remisión de la Carta Documento emitida por Swiss Medical ART SA (12/11/2.019). Es decir, que según las constancias citadas, el plazo bianual al momento de interponerse la presente demanda (25/06/2.021) no se encontraba fenecido." d) Responsabilidad de Swiss Medical ART SA pese a término de contrato: "se debe analizar el planteo formulado por la ART accionada —y ratificado por la perito contadora en su informe— al denunciar que a la fecha de la primera manifestación invalidante —23/04/2.019—, el contrato de trabajo de la actora con Paseos SA había concluido. Sin embargo, creo que la incapacidad constatada tuvo directa e inmediata vinculación con la prestación del débito laboral a las órdenes de la firma nombrada, no habiéndose alegado ni probado el desempeño del actor para otro patrono con posterioridad, por lo que al tratarse de una dolencia que no devino de un accidente sino de enfermedad que conllevó una evolución a través del tiempo, el ejercicio de la acción contra la aseguradora nació recién con el cabal conocimiento de la inhabilidad." En aplicación del artículo 47 de la ley 24.557, se concluyó que "Swiss Medical ART SA revista la calidad de responsable de las prestaciones dinerarias que prescribe la normativa especial." e) Declaración de inconstitucionalidad por insuficiencia reparatoria (Voto mayoritario
- Dr. Mena): "Está claro que a raíz del proceso inflacionario que arrastra nuestro país desde abril/19 al presente, sumado al incremento nominal de los salarios, el reconocimiento patrimonial del trabajador antes fijado ha quedado gravemente afectado. Es por ello que, en el presente caso, los mecanismos previstos en los incs. 1° y 2º del art. 11 de la ley 27.348 destinados a proporcionar una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida, acorde a parámetros o pautas para recomponer el crédito mediante el reajuste de la basa salarial componente de la fórmula legal, representa una reparación insuficiente frente a las consecuencias dañosas del trabajo, privando al trabajador de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido, de lo que resulta una evidente afrenta a las garantías constitucionales contenidas en los arts. 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional." Por ello: "debe declararse —en el caso— la inconstitucionalidad del art. 11 incs. 1° y 2 de la ley 27.348, modificatorio del art. 12 de la ley 25.557." f) Método de cálculo adoptado (Voto mayoritario): "A partir de lo propiciado, estimo apropiado que el cálculo del IBM a los fines de cuantificar el monto de las prestaciones dinerarias, se realice de la siguiente manera: promediar las remuneraciones devengadas por Balzaretti que fueran informadas por la perito contadora en su experticia, lo que arroja el importe de $ 35.218,27. Luego, dicho importe se ajusta por el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) desde la primera manifestación invalidante y hasta el presente, arribando a la suma de $ 1.576.873,00." "Con tales precisiones, la prestación dineraria contemplada por el art. 14 inc. 2° ap. "a" de la ley 24.557 asciende a $ 4.855.665,02 (53 x $ 1.576.873,00 x 1,66 x 3,50 %), la que claro está, supera el piso legal antes señalado. Mientras que la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773, queda fijada en $ 971.133,00. En definitiva, propongo que la demanda progrese por la suma total de $ 5.826.978,02." g) Voto de la Dra. Pérez Herrera (adhesivo con disidencia parcial): La Dra. Pérez Herrera adhirió al resultado pero con una metodología diferente: "Así, como votara en posición minoritaria en numerosos precedentes del Tribunal que integro, en virtud del grave perjuicio al trabajador damn

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