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PARKES JORGE AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogado demanda regulación de honorarios por asesoramiento extrajudicial ante Comisión Médica en expediente de divergencia de incapacidad. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucional el mínimo arancelario de la ley 14.967 y reguló los honorarios en 5 jus arancelarios ($248.750) por considerar que la aplicación del mínimo legal resultaría irrazonable.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica Incapacidad laboral Patrocinio letrado obligatorio Inconstitucionalidad Principio de razonabilidad Labores extrajudiciales Art.

Quién demanda: Dr. Parkes Jorge Agustín, abogado, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el marco del proceso administrativo ante la Comisión Médica nº 372 de Ezeiza, en expediente de divergencia sobre determinación de incapacidad del trabajador Shesde Sergio Daniel (expediente administrativo SRT nº 411.743/25).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción regulando los honorarios en el monto de 5 jus arancelarios ($248.750 más aportes previsionales e IVA), a cargo de la ART demandada, sin imposición de costas. Adicionalmente, declaró la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los artículos 22 y 44 inc. b) segundo párrafo de la ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Budnik, cuyo voto fue compartido por los Dres. Saccardo y Rinaldi, estableció: "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT)." El Tribunal consideró que la actuación del letrado fue útil y necesaria: "la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no de resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior en caso de así perseguirse." Respecto de la inconstitucionalidad declarada, expresó: "el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional). En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por la letrada en el tramite administrativo que se advierte mínimo y que ha servido para que el actor continúe recibiendo prestaciones, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto."

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