LEVY MAXIMILIANO ROMAN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Levy Maximiliano Román promovió demanda para obtener la regulación de honorarios profesionales por asesoramiento extrajudicial brindado en un proceso administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el mínimo arancelario previsto en la ley 14.967 y reguló los honorarios en $248.750.
Quién demanda: Dr. Levy Maximiliano Román, abogado
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (a través de la Fiscalía de Estado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las labores extrajudiciales realizadas como asesor legal del Sr. Gasalla Hugo Oscar en la tramitación del expediente administrativo N° 455544/25 ante la Comisión Médica n°37 de Ezeiza, en el marco de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y sus modificatorias, específicamente la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción impetrada y reguló los honorarios del Dr. Levy Maximiliano Román en el monto de 5 jus arancelarios equivalentes a $248.750 más aportes previsionales e IVA, a cargo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del mínimo arancelario previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) segundo párrafo de la ley 14.967, por considerarlo irrazonable en el contexto del caso. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que "conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT)". La sentencia enfatizó que "es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido", destacando que "la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no de resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior". Respecto a la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal sostuvo: "conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)". En tal sentido concluyó que "la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto". Se exoneró de costas por considerar que existía "duda razonable respecto de la cuantía a la que deberían ascender los honorarios del letrado por su actuación en dicha instancia".
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