Logo

IGLESIAS DARIO FACUNDO C/ PLATAFORMA DE LA CONSTRUCCION S.A.S. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por indemnización por despido contra sus empleadores por la suma de $1.207.975,66. El Tribunal decretó la perimetría de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, rechazando su reclamo indemnizatorio.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Despido Indemnizacion laboral Perimetria Fuero laboral Ley 15.057 Apercibimiento Desinteres procesal Costas

Quién demanda: Iglesias Darío Facundo, representado por la Dra. Ramírez Adriana Rocío.

¿A quién se demanda?

Agostini Silvia Noemí; Plataforma de la Construcción S.A.S. y Fernández Rocío Ayelén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $1.207.975,66 en concepto de indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de fs. 50 y declaró perimida la instancia con costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)." Asimismo, el Tribunal sostuvo que "para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes" (citando jurisprudencia de la SCBA del 4/5/2016, causa L. 118.247). Concluyó que "siendo que la actora no ha realizado actividad útil desde 23/10/2025 siendo que la providencia de fs. 50 debidamente notificada (fs.50, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)." Se regularon honorarios a cada letrado (Dra. Georgetta Matías Horacio y Dra. Ramírez Adriana Rocío) en 7 jus arancelarios equivalentes a $348.250 cada uno, con más los aportes del 10% de ley.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar