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REA ALEJO AGUSTIN C/ GARCIA CONDORI OSCAR MARCELINO y otro/a S/ FONDO DE DESEMPLEO

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en un juicio de fondo de desempleo. La decisión se fundó en que el acuerdo fue celebrado por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, sin contravenir normas de orden público, y resultó en una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de transaccion Fondo de desempleo Acuerdo conciliatorio Voluntad de las partes Justa composicion de derechos Costas Regulacion de honorarios Juicio laboral Pago por orden judicial Terminacion de proceso

Quién demanda (Actor): Rea Alejo Agustín A quién se demanda (Demandado): García Condori Oscar Marcelino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes mediante escrito del 26/5/26, en el marco de un juicio por fondo de desempleo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en las condiciones estipuladas en el escrito del 26/5/26. Se establecieron procedimientos específicos para la efectivización de los pagos, se impusieron las costas a la demandada, se regularon los honorarios de los letrados intervinientes, y se intimó a la demandada para abonar tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Hernández expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo sostuvo: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclopédico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 26/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Los Dres. Quezada y Laborde adhirieron a los fundamentos del Dr. Hernández, votando en igual sentido, conformando así la mayoría unánime del Tribunal.

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