JALIL JULIO RODOLFO C/RIO PARANA S.A.Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Néstor Adrián Arenaza y Río Paraná S.A. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes de fecha 14/5/2026, con excepción de la cláusula 10, por cumplir con los requisitos legales de capacidad, libertad de consentimiento y no contravenir leyes de orden público.
Quién demanda: Jalil Julio Rodolfo
¿A quién se demanda?
Néstor Adrián Arenaza y Río Paraná S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada en autos caratulados "JALIL JULIO RODOLFO C/RIO PARANA S.A.Y OTRO/A S/ DESPIDO" (Expediente Nro. 29942)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada por las partes por escrito de fecha 14/5/2026, con excepción de lo solicitado en la cláusula 10, dando por terminado el juicio en las condiciones estipuladas por las partes. Fundamentos principales: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado." El Tribunal impuso las costas a la parte demandada Néstor Adrián Arenaza, con excepción de los honorarios del letrado de Río Paraná S.A. que serán en el orden causado. Reguló honorarios a los abogados intervinientes: Aduardo Alberto Loustaunau y Carla de los Milagros Barchiesi Méndez (4,02 Jus cada uno); Silvia Beatriz Fernández y Agustín David (3,21 y 1,60 Jus respectivamente); Claudio Albino Stacul (9,64 Jus). Se establecieron procedimientos específicos para efectivización de pagos mediante cuenta bancaria de la actora, con suspensión del plazo hasta tanto se denuncie la misma. Se requirió el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 52.800 y $ 2.640 respectivamente, en el término de diez días.
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