UNTACLE MARIANA SILVIA C/ FISCALIA DE ESTADO-PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El Dr. Untacle Mariana Silvia demandó la regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en un expediente de comisión médica conforme la ley 24.557. El Tribunal de Trabajo Nº 1 hizo lugar a la acción y reguló los honorarios en 1.40 jus arancelarios ($69.650), declarando la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en el art. 22 de la ley 14.967 por irrazonabilidad.
Quién demanda: Dr. Untacle Mariana Silvia
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado-Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en la tramitación del expediente SRT Nº 567023/23 ante la Comisión Médica Nº 372 de Lomas de Zamora, conforme ley 24.557 y modificatorias. El actor asesoró legalmente a un trabajador que sufrió accidente de trabajo, lográndose el reconocimiento de incapacidad y una prestación dineraria de $6.059.150,36.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción regulando los honorarios del Dr. Untacle Mariana Silvia en el valor de 1.40 jus arancelarios, equivalentes a $69.650 más 10% e IVA, a cargo de la demandada. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en el art. 22 de la ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en su fundamentación que "la regulación de honorarios extrajudiciales debe comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico". Destacó que "la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido". El Tribunal valoró positivamente la labor desarrollada señalando que "los trabajos por los que se acciona procurando justa retribución, han sido de significativa trascendencia, ya que, por lo que se desprende de las constancias de autos, se logró el fin encomendado, por lo que puede decirse además que la tarea resultó exitosa". Enfatizó que conforme la Res. 298/17 SRT, el patrocinio letrado del trabajador es obligatorio ante las comisiones médicas reguladas por la ley 27.348, permitiéndose expresamente la adopción de abogado particular, "generándose honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la aseguradora". Respecto de la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal expresó que "conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría". Concluyó que "en el caso de marras, conforme el capital precedentemente establecido, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto", procediendo a "declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en el art. 22 de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)".
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