BOERI EMILIANO JESUS C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se homologó acuerdo transaccional en juicio laboral y se regularon honorarios por debajo del piso mínimo legal. El Tribunal declaró inconstitucional el mínimo arancelario previsto en la ley 14.967 por resultar irrazonable en el caso concreto.
Quién demanda: BOERI EMILIANO JESUS
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional y fijación de honorarios extrajudiciales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes (art. 309 CPCC), impuso costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la suma de $69.650 (1,40 JUS) más 10% e IVA. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en el art. 22 de la ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "En ese sentido y aprehendiendo el espíritu de la norma, conforme el marco general del cuerpo normativo, los honorarios se determinan en función de la complejidad de las labores desarrolladas y las etapas procesales cumplidas (art. 16 ley 14.967)." "Que sin perjuicio de lo expuesto, el emolumento estipulado como honorarios es el resultado de la evaluación no solo de la tarea desempeñada sino también de la cuantía y complejidad de ella; todo ello en el marco de razonabilidad que como principio rector debe orientar todos los actos jurisdiccionales." "Así es que justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicción que exige valorar las constancias de cada causa y de cada caso. En esa inteligencia, conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)." "En el caso de marras, conforme dichos parámetros, lo expuesto y el análisis de lo actuado, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto."
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