( 33614 MR ) INSUA JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales de abogado en procedimiento administrativo por divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Matanza reguló los honorarios en 7 jus a cargo de la Provincia de Buenos Aires, aplicando la ley arancelaria provincial 14.967.
Quién demanda: Jorge Alejandro Insua, abogado en causa propia.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires CUIT 30-62739371-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del letrado en sede administrativa como patrocinante de Paola Elizabeth Billalba en el expediente administrativo S.R.T. Nº 454690/22, tramitado ante la Comisión Médica Nro. 382 de Ramos Mejía de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Divergencia en la determinación de la Incapacidad, iniciado el 2 de noviembre de 2022 por accidente in itinere del 31 de agosto de 2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del doctor Jorge Alejandro Insua en la suma equivalente a 7 jus, a ser abonados por la Provincia de Buenos Aires en el plazo de 60 días de firmeza de la sentencia. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados por su actuación en el proceso judicial en 7 jus para cada uno (Insua y Games). Se impusieron costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispuesto en el punto anterior, no cabe lugar a duda alguna que la actuación profesional de la parte actora en el trámite administrativo ha sido oficiosa, ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración. En dicho orden de ideas, conforme artículo 37 de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riegos del Trabajo, y tal como surge de los escritos constitutivos de las presentes actuaciones, la norma que resulta de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales extrajudiciales reclamados por el letrado, resulta ser la 14.967, ley arancelaria que rige en la Provincia de Buenos Aires, en particular sus artículos 16, 21 y 55 que regulan la actuación profesional extrajudicial de los letrados." "Para la determinación judicial por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos los solicitare, se aplicarán las pautas de los artículos 9, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables. Se considerará especialmente que a una actuación profesional adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16, le corresponde una regulación en el promedio de la escala establecida para la cuestión debatida en el proceso" (art. 55 ley 14.967). "Respecto del contenido y alcance de la mencionada disposición administrativa [Resolución 34/19 que fija el 5% del monto convenido], sólo cabe decir que no puede ser entendido sino como un mero instructivo dirigido a quien deba ofrecer una suma en concepto de honorarios al letrado que patrocinó al agente reclamante. Tal norma sólo puede obligar, naturalmente, a quien se encuentre habilitado para reconocer honorarios y establece un porcentaje más allá del cual no cuenta con autorización para obligarse." "En consecuencia, para la determinación de los honorarios que pretende aquí la parte actora, he de ponderar el carácter alimentario de los honorarios a regularse (sin dejar de tomar en cuenta que serán los únicos que percibirá atento la prohibición de concertar pacto de cuota litis -art. 2 in fine de la ley 27.348), el mérito de la labor desarrollada, así como la realización por parte de la letrado presentante de los actos necesarios para la tramitación y culminación del proceso y finalmente, la pauta arancelaria establecida en el art. 21 de la ley arancelaria local, correlacionada con la pauta indicativa señalada en el art. 55 de la misma norma."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: