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( 12757 ) CALDERON BLAS ANDRES C/ INTERACCION ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 11.03.13 consistente en caída con traumatismo de rodilla derecha. El Tribunal condenó a la ART a abonar $ 14.752.116 actualizado, rechazando el reclamo por daño lumbar al no acreditarse relación causal con las tareas realizadas.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial In itinere Meniscectomia Baremo Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ley 24.557 Reparacion Ripte

Quién demanda: Blas Andrés Calderón, trabajador que se desempeñaba como peón general según Convenio Colectivo de Trabajo 286/97 para Cater Cook S.R.L., cumpliendo tareas en el comedor de la empresa Dema Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Interacción ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo vinculada contractualmente con la empleadora mediante contrato de afiliación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 11.03.13, cuando el actor sufrió una caída que produjo traumatismo de rodilla derecha con meniscectomía y limitación funcional. También reclama indemnización por lesión lumbar (fractura de apófisis transversa de quinta vértebra lumbar) alegando origen ocupacional por tareas de esfuerzo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Interacción ART S.A. a abonar $ 14.752.116 actualizado según Resolución SRT 15/2026, en concepto de prestación prevista en el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, rechazando el reclamo por daño columnario. El monto deberá depositarse en cuenta sueldo dentro de diez días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con los términos en que se halla trabada la litis, sin perjuicio de la negativa formulada por la accionada, no resulta un hecho controvertido que el demandante sufriera un siniestro el día 11.03.13 que motivara la atención de la demandada quien brindara las prestaciones en especie. En cuanto al tipo de siniestro, de las constancias remitidas por la SRT (vgr fs. 434 historial de accidentes entre otras) surge que se trató de un accidente in itinere consistente en una caída 'que ocurren al mismo nivel', que implicó una contusión de rodilla." Con respecto a la determinación de incapacidad, el Tribunal reconoció la pericia médica que estableció: menisectomía de rodilla derecha sin secuelas (4%), limitación funcional de rodilla derecha secundaria a la plástica ligamentaria (3%), y RVAN grado II que fue reducido a 7% por el tribunal, considerando que era injustificado el porcentaje de incapacidad psíquica atribuido dado la "magnitud leve" del hecho (caída al suelo desde su altura). Aplicando factores de ponderación y el Decreto 549/25, se determinó una incapacidad final del 15,13%. "Con respecto al reclamo por enfermedad -lesión lumbar-, cabe señalar que no consta en autos que hubiera mediado denuncia a la ART demandada, tampoco expone el actor cual fue concretamente la fecha de toma de conocimiento de dicha dolencia sino solo menciona un estudio del 22.11.13 que dió como resultado fractura de apófisis transversa de la quinta vértebra lumbar. Se advierte que las tareas realizadas y su modalidad fueron desconocidas por la demandada y la actora no produjo prueba alguna tendiente a demostrarlas." Por ello, se rechazó definitivamente la existencia de daño columnario derivado de las tareas realizadas. Respecto de la actualización del monto, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) en cuanto viola los derechos consagrados en los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional y priva de la protección del art. 14 bis. Se aplicó para la actualización los pisos mínimos vigentes en la actualidad según la Resolución SRT 15/2026, los cuales se ajustan periódicamente mediante la variación del RIPTE: "señalo que dichos pisos se ajustan periódicamente teniendo en cuenta la variación del RIPTE, de modo tal que el resultado obtenido mediante su aplicación resulta comprensivo de la variación salarial, lo cual constituye -a mi criterio
- un parámetro adecuado a la naturaleza del reclamo, la finalidad y previsiones del sistema, y a la realidad económica objetiva." El Tribunal consideró relevante el fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires en "Barrios Héctor Francisco y otra contra Lascano Sandra Beatriz y otra" (17-4-2024), que estableció parámetros para reclamos patrimoniales laborales en contexto inflacionario, así como la sentencia de la SCBA en "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (14-7-2025), que declaró de oficio la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

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