( 18453 ) CABRERA ROBERTO CLAUDIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral. El Tribunal condenó a Swiss Medical ART a abonar $ 21.002.021,27 por incapacidad parcial permanente del 17,95%, rechazando planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Roberto Claudio Cabrera, trabajador que se desempeñaba como chofer de larga distancia.
A quién se demanda (Demandado): Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora contratada por el empleador Raimundo Lo Vecchio.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo acaecido el 5 de mayo de 2020. El actor sufrió volcamiento de camión en Kilómetro 362 de Ruta Nacional Nº 3, con resultado de rotura de manguito rotador y labrum del hombro izquierdo, fractura de costilla, politraumatismos y traumatismo de tobillo. Reclamaba una incapacidad del 45% de la T.O., en revisión de la resolución administrativa que determinó 4,90%.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical ART a abonar $ 21.002.021,27 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente. Desestimó la defensa de falta de acción y los planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo formulados por el actor.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó, sobre la base de pericia médica producida con fecha 5/12/2023 y ratificada el 27/5/2024, que el trabajador padecía: "Limitación funcional del hombro izquierdo (no hábil) y una RVAN Grado II" (Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II). La pericia concluyó: "estimo que el tipo de incapacidad que se determina es física y psíquica, parcial y permanente Por Trastorno por estrés postraumático, ponderado por el Baremo de Ley 24557, Dto. 659/96 como Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (analizado el estudio Psicodiagnostico) y limitación funcional hombro izquierdo (no hábil) que guardarían en el caso de autos relación de causalidad con el accidente."
En cuanto al porcentaje de incapacidad, el perito determinó: "INCAPACIDAD: CORRESPONDE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 17,95% DE LA TO." El Tribunal sostuvo: "Respecto del porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico, no encuentro razones que me permitan apartarme de sus conclusiones. Huelga recordar que 'la pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados'."
Respecto del monto indemnizatorio, el Tribunal inicialmente liquidó conforme art. 14 pto. 2.a. de ley 24.557: $ 3.567.637,48. Sin embargo, consideró que resultaba "ostensiblemente exigua" la suma. El Tribunal expresó: "Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; visto la doctrina emanada del fallo 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil' L. 515, L. XLIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 17/8/2010, y por considerar este juzgador que resulta ostensiblemente exigua la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad del trabajador, teniendo como norte que la reparación sea equitativa, concreta y justa, más allá de las fórmulas legales preestablecidas, y siendo que el monto que arroja la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un criterio reparador, ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional."
En consecuencia, aplicó el piso mínimo garantizado: $ 17.501.684,39 ($ 97.502.420 x 17,95%), más la indemnización adicional del 20% del art. 3 ley 26.773, llegando a $ 21.002.021,27.
Sobre la tasa de interés, el Tribunal acató la doctrina de la Suprema Corte Provincial en causa "Muzychuk" (14/07/2025) que declaró inconstitucional el decreto 669/19, aplicando en su lugar la tasa prevista en art. 11 ley 27.348: "no puedo dejar de acatar la doctrina emanada del Superior en la causa L. 129.800 'Muzychuk' (sent. del 14/07/2025) a través de la cual se resolviera que 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece
- inexorablemente
- para su dictado'."
Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal desestimó tanto el cuestionamiento a ley 24.432 como el relativo al art. 17 inc. 3 ley 26.773 (prohibición de pacto de cuota litis). Sostuvo: "La pugna entre la más intensa tutela del derecho de los damnificados a la indemnización tarifada libre de deducciones y el derecho de sus representantes letrados a una compensación adicional a los honorarios legales debe ser resuelta, en el marco de la prístina letra del art. 11 de la ley 24.557, en favor del cobro íntegro de la reparación."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: