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PASTRANA MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ LEGS CORP S.A y otros S/ DESPIDO

El actor Pastrana Maximiliano Ezequiel y la demandada Legs Corp S.A celebraron transacción en materia de despido laboral. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada por las partes por constituir un acto válido, plenamente capaz y representativo de una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de transaccion Despido laboral Voluntad libre de las partes Justa composicion de derechos Acto valido Terminacion de juicio Honorarios profesionales Costas procesales

Quién demanda: Pastrana Maximiliano Ezequiel

¿A quién se demanda?

Maia Mochkovsky, Alejandro Enrique Mochcovsky, Daiana Mochkovsky y Legs Corp S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada por las partes en acta de audiencia de fecha 4/6/2026 en causa caratulada por despido

¿Qué se resolvió?

Se homologó la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en los términos y condiciones estipulados en el acta de audiencia de fecha 4/6/2026. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el acta de audiencia de fecha 4/6/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal consideró que se satisfacen los requisitos legales para la homologación de la transacción: capacidad de las partes, expresión libre de voluntad, objeto lícito y no contrario a leyes de orden público, y una justa composición de derechos e intereses entre las partes. Se impusieron costas a la parte demandada conforme arts. 73 del CPCC y 24, 25, 89 ley 15057. Se regularon honorarios de letrados Mirian Cayo Ovando (80,40 Jus) y Nestor Fernando Herrera (80,40 Jus), así como honorarios de la perito contadora Beatriz Mirta Gil en la suma de $ 1.000.000 con los incrementos legales correspondientes.

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