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( 18444 ) ROJAS HECTOR HUMBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por indemnización por accidente laboral. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $ 9.313.431,15 por incapacidad del 7,96% derivada de una caída al descender de un colectivo, aplicando la tasa de interés de la Ley 27.348 y el piso mínimo garantizado del régimen de riesgos del trabajo.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Indemnizacion por siniestro laboral Piso minimo garantizado Ley 27.348 Tasa de interes Inconstitucionalidad decreto 669/19 Causalidad laboral Dano moral y psicologico.

Quién demanda: Héctor Humberto Rojas, trabajador desempeñado como chofer de colectivo en Transporte Automotores La Plata S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que aseguraba a la empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 17 de septiembre de 2020, cuando el actor tropezó en las escaleras de la puerta delantera de la unidad mientras descendía, provocando una caída violenta que le causó lesiones en el hombro derecho y otros traumatismos. El actor reclama prestaciones dinerarias conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia A.R.T. S.A. a abonar la suma de $ 9.313.431,15 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial del 7,96%, más la indemnización adicional del 20% prevista por la Ley 26.773. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Juez Busetti (adhieren Grosso y Pierazzoli) estableció como punto clave la determinación de la incapacidad. Aunque el perito médico inicial determinó una incapacidad del 19,83%, el Tribunal consideró que existía un hecho nuevo relevante: en otro proceso paralelo entre las mismas partes (expediente LM 64456/21), se había determinado y reparado una incapacidad del 19% por limitación funcional de columna cervical y RVAN Grado II, con acuerdo homologado. En consecuencia, para evitar la duplicación de reparación de la misma afección psicológica, el Tribunal descontó esa incapacidad ya reparada, llegando a una incapacidad final del 7,96% únicamente por disfunción del hombro derecho. En cuanto a la indemnización, el Tribunal efectuó un análisis crítico sobre la aplicabilidad de las normas vigentes. El Juez Busetti expresó: "no obstante la doctrina emanada de la causa 'Barrios'... existiendo una tasa de interés legalmente prevista (conf. art. 11 ap. 2° ley 27.348), entiendo corresponde su aplicación al caso de autos frente a lo resuelto por la Suprema Corte Provincial respecto del mencionado decreto". Esto en referencia al Decreto 669/19, que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte Provincial en la causa "Muzychuk" (sentencia del 14/07/2025). El cálculo inicial conforme la fórmula legal (53 x I.B. x Incapacidad x 65/Edad) arrojó $ 1.757.503,62. Sin embargo, el Tribunal consideró que este monto resultaba "ostensiblemente exiguo" y lesionaba el derecho de propiedad del trabajador. El Juez Busetti sostuvo: "visto la doctrina emanada del fallo 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil' L. 515, L. XLIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 17/8/2010, y por considerar este juzgador que resulta ostensiblemente exigua la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad del trabajador, teniendo como norte que la reparación sea equitativa, concreta y justa, más allá de las fórmulas legales preestablecidas... violentando de esta forma derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional". En consecuencia, el Tribunal aplicó el piso mínimo garantizado del régimen de riesgos del trabajo conforme el artículo 2 de la Resolución SRT 15/26, Decreto 1694/09 y artículo 8 de la Ley 26.773, llegando a $ 7.761.192,63 ($ 97.502.420 x 7,96%). A este monto se sumó la indemnización adicional del 20% del artículo 3 de la Ley 26.773, llegando al total de $ 9.313.431,15. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad efectuados por el actor relativos al régimen de riesgos del trabajo, el Tribunal los desestimó por considerarlos abstractos y carentes de significación efectiva, dado que la litis fue resuelta a su favor de manera que los mismos devienen sin efecto práctico.

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