GANDUGLIA FRANCISCO C/ GUERRERO DANIEL S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes en un proceso por despido, dando por terminado el juicio conforme a los términos pactados. La decisión se fundamentó en que el acuerdo fue celebrado por partes plenamente capaces, expresado libremente y sin contravenir normas de orden público, constituyendo una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: Francisco Ganduglia
¿A quién se demanda?
Daniel Enrique Guerrero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada en un proceso por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores homologó la transacción celebrada por las partes en escrito de fecha 5/6/2026, dando por terminado el juicio en la forma y condiciones estipuladas por las partes, con excepción de la cláusula cuarta que se homologó con el límite dispuesto por el artículo 276 de la LCT. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (citando jurisprudencia de la SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: "Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido"). El Tribunal expresó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes", por lo que correspondía homologar la transacción en los términos pactados. La sentencia establece condiciones específicas para la efectivización de los pagos: la actora debe denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad. Hasta tanto no lo haga, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. Los depósitos o transferencias deberán justificarse en el expediente dentro de cinco días de cumplidos. Se impusieron costas a la parte demandada Daniel Enrique Guerrero conforme a los artículos 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057. Se regularon honorarios a favor de Walter Eliseo Lopez Mallo (letrado apoderado de la actora) en la cantidad de 64,32 Jus y de Camila Victoria Merlo (letrada en calidad de gestora de la demandada) en la cantidad de 64,32 Jus, con más el porcentaje legal correspondiente e IVA en caso de corresponder.
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