ETCHEIMBORDE NAZARENO C/ CENDOYA FEDERICO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Federico Juan Cendoya. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en audiencia, resolviendo dar por terminado el juicio en los términos pactados por ambas.
Quién demanda: Nazareno Etcheimborde
¿A quién se demanda?
Federico Juan Cendoya
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la transacción celebrada entre las partes por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada en acta de audiencia de fecha 13/5/26, dando por terminado el juicio en los términos pactados. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los letrados de ambas partes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Quezada expresó en su voto que: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes".
Asimismo expresó: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'... entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado".
El Dr. Laborde y el Dr. Hernández adhirieron al voto del Dr. Quezada por compartir sus fundamentos, conformando mayoría en todos los puntos resolutivos.
Regulación de honorarios:
- Dr. Bruno Silvestri (letrado apoderado de la actora): 34,17 Jus
- Dr. Enrique Pereyra (letrado patrocinante de la demandada): 17,08 Jus
- Dr. Guillermo Alfredo Terrera (letrado patrocinante de la demandada): 17,08 Jus
Más porcentaje legal según arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54 de la ley 14.967 y art. 12 inciso a) ley 10.268/85, más IVA si correspondiere.
Costas: Impuestas a la parte demandada Federico Juan Cendoya (art. 73 del C.P.C.C., arts. 24, 25, 89 ley 15057).
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