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PIAIA LUCIANA DANIELA C/ DOMINGUEZ LAUTARO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La ejecutante promueve ejecución por incumplimiento de pago de cuota de capital derivado de acuerdo transaccional homologado. El Tribunal rechaza la excepción de pago documentado y ordena llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital impago más intereses.

Ejecucion Acuerdo transaccional Incumplimiento de pago Excepcion de pago Mora automatica Capital impago Intereses Caducidad de plazos Homologacion Pago extemporaneo

Quién demanda: PIAIA LUCIANA DANIELA (ejecutante)

¿A quién se demanda?

DOMINGUEZ LAUTARO (ejecutado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por incumplimiento en el pago de cuotas de capital convenidas en acuerdo transaccional homologado por el Tribunal el 7.5.2025. El acuerdo preveía el pago de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) en cinco cuotas iguales mensuales de $500.000 cada una. La ejecutante denuncia el incumplimiento de la primera cuota con vencimiento el 12.5.2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza la excepción de pago documentado y ordena llevar adelante la ejecución condenando al ejecutado DOMINGUEZ LAUTARO a abonar a la ejecutante PIAIA LUCIANA DANIELA la suma de Pesos DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($2.054.246) en concepto de capital e intereses. Se imponen costas a la ejecutada. Fundamentos principales de la decisión: "De lo expuesto surge que el pago documentado de la primer cuota pactada, mediante depósito realizado el 19.05.2026 en la cuenta personal de la actora, cuyo vencimiento operaba el día 12.05.2026 aconteció una vez configurada la mora automática del deudor. Razón por la cual, obligada la actora al reclamo compulsivo e integro del crédito, cabe tener por extemporáneo y parcial el depósito sobre el que el ejecutado basa la defensa, ya que no reúne los requisitos o las condiciones exigidas para su validez por la ley que permita asignarle el efecto extintivo pleno pretendido (art. 867 CCCN); en consecuencia, deviene ineludible promover el rechazo de la excepción articulada y proceder al dictado de la sentencia de trance y remate correspondiente." El Tribunal considera que aunque el ejecutado realizó el depósito voluntaria y espontáneamente antes de trabar embargo, "en virtud de lo manifestado por el ejecutado, en tanto en el punto VI) de su presentación reconoce que el depósito fue efectuado fuera del plazo originalmente pactado, pero realizado de forma voluntaria, espontánea y antes de trabarse el embargo, mediante transferencia bancaria directa a la cuenta personal de la actora, agregando que no hubo ocultamiento de bienes, maniobra dilatoria, ni conducta procesal obstruccionista alguna, circunstancias que se corresponden con las actuaciones producidas, y considerando que la actora recibió dicho pago con anterioridad a la orden del mandamiento, lo que originó la redecuación de la ejecución por el saldo de capital, se considera inatendible el cálculo de intereses en la formula pretendida en el punto IV) de la presentación del día 14.05.2026, al no verificarse conducta temeraria y maliciosa." El Tribunal declara inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 207 de la Ley 27.802 en virtud de lo precedentemente dispuesto.

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