DOMINGUEZ MARIA PAULA C/ CIANI CRISTIAN ANIBAL S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia condenatoria por capital impago de $12.279.332,30. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, condenando al ejecutado a abonar la suma total de $14.459.587,07 en concepto de capital, intereses y reajustes.
Quién demanda: Dr. Maña Juan Pablo (ejecutante)
¿A quién se demanda?
Ciani Cristian Anibal (ejecutado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del capital de condena impaga ascendente a la suma de $12.279.332,30 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS con TREINTA centavos), determinada en sentencia definitiva de fecha 26.09.25.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la misma en los términos de los arts. 60 y 89 de la Ley 15057 y 549 y concordantes del C.P.C.C., hasta el íntegro pago a la ejecutante del capital de condena más los intereses devengados.
Fundamentos principales:
"Que el ejecutado no ha opuesto excepción de pago documentado en el plazo legal, no obstante haber sido debidamente citado al efecto según auto de fecha 29.12.25.
- Que por aplicación al principio de los arts. 60 y 89 de la ley 15057, 549 y concs. del CPCC debe declararse procedente la ejecución mandando llevar adelante la misma, hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante del capital más los intereses devengados."
El Tribunal condenó al ejecutado a abonar la suma total de pesos $14.459.587,07 en concepto de capital e intereses, discriminado de la siguiente manera: capital de condena ($12.279.332,30) con más los intereses devengados ($806.896,77) desde que los mismos fueron exigibles (27.11.25) hasta el 06.03.26, calculados con arreglo a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires y con reajuste desde dicha fecha hasta el 08.06.26 ($1.373.358,00) calculados según art. 55 de la Ley 27802 (IPC + 3).
Se impusieron las costas al ejecutado por resultar vencido conforme art. 24 ley 15057. Se regularon los honorarios del Dr. Maña Juan Pablo en la suma de 29 JUS con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 e IVA.
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