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EDEEN DANIELA MARCELA C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Daniela Marcela Edeen promovió demanda de revisión judicial contra ASOCIART S.A. ART por el reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad laborativa derivada de accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción, revocó la decisión administrativa y condenó a la aseguradora al pago de $ 7.239.740,23.

Accidente in itinere Incapacidad laborativa permanente parcial Ley 24.557 Prestacion dineraria Revision judicial Ripte Resolucion 332/23 Pericia medica Causalidad Asociart art

Quién demanda: Daniela Marcela Edeen (DNI 28.669.908), trabajadora del Sistema Integrado de Salud Pública de Tandil.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Revisión judicial de resolución administrativa que rechazó el reconocimiento de incapacidad laborativa permanente parcial derivada de accidente in itinere. Se reclama el reconocimiento y pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 en concepto de incapacidad laborativa permanente. Hechos: Con fecha 03/05/2023 a las 6:30 hs., la actora, en camino hacia su lugar de trabajo, resbala al intentar atravesar una "escalinata" precaria ubicada en la vereda próxima a su trabajo, cayendo pesadamente contra el suelo impactando su espalda. Denuncia dolor intenso y persistente desde el evento. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la acción, revocó la decisión administrativa que había rechazado el reconocimiento de incapacidad, y condenó a ASOCIART S.A. ART a abonar a Daniela Marcela Edeen la suma de $ 7.239.740,23 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente parcial del 11,78%. Se impusieron las costas a la accionada vencida. Fundamentos principales de la decisión: 1. Acreditación del accidente in itinere y causalidad: El Tribunal, a través del voto del Dr. Iacaruso seguido por los Dres. Soria y Persson, determinó que "ha quedado debidamente acreditado la contingencia laboral padecida por la accionante." El perito médico Dr. Farina constató "Lumbociatalgia c/alt. Clin. Y emg leve a moderadas" relacionando las afecciones tipificadas con el evento traumático, indicando que "el traumatismo sufrido por el peritado, ha sido suficiente como para que, en un terreno anatómico predispuesto o no, pueda producir las lesiones invalidantes" siendo que "el segmento afectado responde al traumatismos sufrido a nivel de su espalda lo que permite conectar de manera cierta y directa con el accidente in itinere denunciado." El Tribunal concluyó: "entiendo que ha quedado debidamente acreditado la contingencia laboral padecida por la accionante. Que, en consecuencia, presenta un 11,78 % de incapacidad parcial y permanente." 2. Valor probatorio de la pericia médica: El Tribunal estableció que "el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados." Citó doctrina de la SCBA en múltiples fallos estableciendo que "la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo," particularmente respecto a "la relación de causalidad entre las tareas o el accidente de trabajo y la afección o consecuencias que se invocan como derivadas de aquéllos, a cuyo respecto la evaluación médica es en principio, el medio más idóneo y eficaz para su determinación atento los conocimientos científicos que resultan necesarios para ello." 3. Cálculo de la prestación dineraria y aplicación de la resolución 332/23: El Tribunal determinó que "el IBM que se tuvo por acreditado asciende a $225.718,28
- y siguiendo el criterio utilizado por el tribunal el reajuste de acuerdo al mecanismo dispuesto res. 332/23 asciende a $731.598,08 ( 224,12 %), habida cuenta que resulta más beneficioso que si se aplica tasa activa BN." El cálculo final resultó: "53 x731.598,08 x 11,78 % x 1,585 ( 65:41) $7.239.740,23". El Tribunal justificó esta metodología en una "interpretación armónica y en conjunto del sistema legal que conduce a las directrices de la resolución 332/23" considerando que "la disposición reglamentaria tiene cabida a partir del mandato especifico que emana del artículo 11, inc. 3º de la ley 24.557." Además, citó doctrina reciente de la SCJBA en el fallo "Galarza" (L. 132.729, S. 30/03/2026) que "por mayoría de fundamentos, consideró inaplicable la doctrina sentada en el precedente 'Barrios' para reclamos como el de autos, resultando confirmatorio del sistema específico de regulación en la materia."

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