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BROOKES JULIO ALEJANDRO Y SU ACUMULADO NRO 22943 C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda reconocimiento de prestación por incapacidad permanente derivada de accidente laboral. El Tribunal revocó la decisión administrativa y condenó al Fisco provincial al pago de $23.375.935,24 más regulación de honorarios profesionales extrajudiciales.

1. accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 2. revision judicial de resolucion administrativa 3. ley 24.557 Prestaciones dinerarias 4. ley 26.773 Adicional por inflacion 5. baremo medico-legal Incapacidad laboral 6. nexo de causalidad Evento traumatico 7. resolucion 332/23 Reajuste de prestaciones 8. pericia medica Prueba idonea 9. honorarios profesionales extrajudiciales 10. costas procesales Vencimiento de demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Julio Alejandro Brookes, DNI 20691295, agente de seguridad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con 32 años de antigüedad. A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada). Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Expediente Nº 23.105: Revisión judicial de resolución administrativa que rechazó la incapacidad permanente parcial. Se reclama el reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la ley 24.557 y adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773, por accidente de trabajo sufrido el 29/01/2024 (resbalón en escalera con torsión del tobillo derecho).
- Expediente Nº 22.943 (acumulado): Determinación de honorarios profesionales devengados por la Dra. Runo Silvia Adriana en el expediente administrativo SRT 216788/24. Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se hace lugar a la demanda de revisión judicial
- Se revoca la decisión administrativa que rechazó la incapacidad
- Se condena al Fisco provincial a abonar a Brookes la suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 24/100 CENTAVOS ($23.375.935,24)
- Se regulan honorarios de la Dra. Runo Silvia Adriana en 7,50 JUS (cedidos a la Dra. Mercedes Sotelo)
- Se imponen costas a la demandada vencida Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en voto unánime de sus tres miembros, estableció que quedó acreditado el accidente de trabajo sufrido el 29/01/2024 en ocasión de cumplimiento de funciones laborales, con incapacidad parcial y permanente del 10,3% conforme al dictamen pericial médico de la Dra. Pizzella que aplicó el baremo legal vigente (ley 24.557). Al respecto, expresó: "Teniendo en cuenta los fundamentos dados por la experta, tratándose de una profesional de la medicina designada por sorteo, imparcial y objetiva en sus conclusiones, entiendo que no debemos apartarnos del diagnóstico y porcentual de incapacidad asignado para el segmento analizado. En tal sentido cabe indicar que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados". Respecto del cálculo de la prestación dineraria, el Tribunal adoptó el método de la Resolución 332/23 como interpretación armónica del sistema legal: "Para adoptar ese método de cálculo se parte de una interpretación armónica y en conjunto del sistema legal que conduce a las directrices de la resolución 332/23, que si bien se vincula a las disposiciones del decreto 669/19, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la corte provincial, integra el sistema normativo vigente en la materia. Bajo ese esquema de análisis la disposición reglamentaria tiene cabida a partir del mandato especifico que emana del artículo 11, inc. 3º de la ley 24.557 y otorga de manera expresa al Poder Ejecutivo nacional la facultad de 'mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan'". La liquidación se practicó conforme a: IBM reajustado de $2.966.258,72 (reajuste 148,89% según Res. 332/23, superior a tasa activa BN) multiplicado por 53 (índice legal), por el porcentaje de incapacidad 10,3% y por factor 1,203 (65/54), resultando $19.479.946,04, más 20% adicional art. 3 ley 26773 de $3.895.989,20, totalizando $23.375.935,24. El Tribunal consideró que la decisión administrativa fue arbitraria al rechazar la incapacidad cuando la Comisión Médica reconoció incapacidad en la fase previa (resolución de clausura), y la pericia médica especializada probó nexo de causalidad entre las lesiones y el evento traumático: "tras evaluar los hechos denunciados y las lesiones que se presentan, según la evolución cronológica, se concluye que existe un nexo de causalidad entre las lesiones y el siniestro de carácter postraumático, siendo la mecánica compatible". Respecto del incidente de honorarios, el Tribunal reconoció que quedaron acreditados los trabajos de la Dra. Runo en el expediente administrativo SRT Nº 216788/24, regulando sus honorarios en 7,50 JUS conforme ley 14.967, reconociendo la cesión documentada a favor de la Dra. Sotelo. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. Sotelo en 78 JUS por su actuación en el expediente principal y 1,45 JUS en el acumulado.

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