NUÑEZ MARIA CELESTE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Demanda de revisión de resolución de Comisión Médica por negación de prestación por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. El Tribunal revocó la decisión administrativa y condenó al Fisco a abonar $11.057.101,89 por incapacidad permanente del 12%, acreditada mediante pericia médica.
¿Quién es el actor?
María Celeste Nuñez, trabajadora administrativa/promotora de salud de la Dirección Provincial de Salud Comunitaria de Tandil.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la Ley 24.557, en concepto de $3.463.483,52 inicialmente, por accidente in itinere sufrido el 11 de diciembre de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó la decisión administrativa que había negado la incapacidad, y condenó al Fisco a abonar $11.057.101,89 por una incapacidad laboral permanente parcial del 12% v.o., más aplicación de intereses conforme art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que "la autenticidad del expediente cuya copia digital se aporta no ha sido cuestionada y con el informe de la SRT adquiere plena validez probatoria (art. 354 CPCCBA, art 49,50 y 89 Ley 15.057)". Se acreditó el cumplimiento de la fase administrativa previa y obligatoria conforme Ley 23.728.
Respecto del diagnóstico de incapacidad, el Tribunal valoró el informe pericial médico de la Dra. Pizzella, quien "partiendo de una CR del 100% constata la existencia de las siguientes patología como elementos diagnóstico: 'Sindrome meniscal con signos objetivos: hipotrofia muscular, bloqueo articular: 10%. Factores de Ponderación: 2%' y determina una ILPPD incapacidad física valorando los factores de ponderación del 12% t.o. y existe una relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro (accidente in-itínere) con desarrollo de su patología".
El magistrado Iacaruso enfatizó que "tratándose de una profesional de la medicina designada por sorteo, imparcial y objetiva en sus conclusiones, entiendo que no debemos apartarnos del diagnóstico y porcentual de incapacidad asignado para el segmento analizado". Asimismo señaló que "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo".
Respecto del cálculo de la prestación, el Tribunal aplicó la fórmula: "53 x $668.668,47.
- x 12 % x 2,6( 65:25) $ 11.057.101,89", adoptando el mecanismo de recomposición previsto por Resolución 332/23. El magistrado fundamentó esta metodología en "una interpretación armónica y en conjunto del sistema legal que conduce a las directrices de la resolución 332/23, que si bien se vincula a las disposiciones del decreto 669/19, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la corte provincial, integra el sistema normativo vigente en la materia". Además citó doctrina reciente de la SCJBA en el fallo L. 132.729 ("Galarza") del 30/03/2026, que "consideró inaplicable la doctrina sentada en el precedente 'Barrios', resultando confirmatorio del sistema específico de regulación en la materia".
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