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BENEDETTO MARTIN C/ WALZER CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Se ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios y aportes del Perito Contador por $79.200, condenando al ejecutado al pago de $85.827,80 incluidos intereses. El Tribunal rechazó la excepción de pago tardío opuesta por el deudor por no acreditar imposibilidad objetiva de cumplimiento en tiempo y forma.

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Quién demanda: Dra. SOS SILVIA EDITH, en su carácter de ejecutante, promoviendo la ejecución de honorarios y aportes del Perito Contador BENEDETTO MARTIN.

¿A quién se demanda?

WALZER CARLOS ALBERTO (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la suma de $79.200 en concepto de honorarios y aportes del Perito Contador, determinada en sentencia definitiva de la causa Nº 22649 "FERNANDEZ VIVIAN MARICEL C/ WALZER CARLOS ALBERTO S/ DESPIDO" de fecha 23.10.25.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la ejecución y se condenó al ejecutado WALZER CARLOS ALBERTO al pago de la suma de $85.827,80 (capital de $79.200 más intereses de $6.627,80), con imposición de costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: "Que, sin perjuicio de lo manifestado por el ejecutado respecto a los deberes del ejecutante, es necesario destacar que la carga en el cumplimiento de la obligación, en tiempo y forma, y su posterior acreditación recae sobre el demandado y que los argumentos planteados resultan insuficientes, ya que no lucen en los autos principales elementos que corroboren la imposibilidad concreta caracterizada como objetiva, absoluta y definitiva en los términos del art. 955 y 1732 del CC y C de hacer frente a la obligación; ni gestiones tendientes a lograr su cumplimiento, con lo cual la mora como incumplimiento del deudor se le hace jurídicamente imputable." El Tribunal rechazó la excepción de pago opuesta por el ejecutado, quien alegaba imposibilidad de cumplimiento en tiempo y forma por no haber denunciado el Perito sus datos bancarios. El tribunal consideró que: "la carga de acreditar el pago efectivo pesa exclusivamente sobre el ejecutado, quien debe demostrar que el mismo fue realizado en forma íntegra y con imputación clara a la obligación ejecutada" y que "el pago liberatorio exige acreditación plena, clara e inequívoca de que el acreedor recibió efectivamente la prestación debida, lo cual no ocurre en autos". El depósito tardío efectuado el 10.3.26 (después de vencido el plazo sin oponer defensa legítima) fue considerado incumplimiento imputable al deudor. Se ordenó el cálculo de intereses con arreglo a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los arts. 7, 768 inc. "c", 772 y concs. del Código Civil y Comercial y arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Se regularon los honorarios de la Dra. SOS SILVIA EDITH en 0,50 JUS y los del Dr. AGRIELLO AGUSTIN en 0,35 jus, ambos con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268.

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