COLUCCI CRISTIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Cristian Colucci demandó el pago de honorarios por trabajos extrajudiciales prestados en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil. El Tribunal reguló los honorarios en 7.50 JUS más los adicionales legales, considerando que la actuación profesional adquirió singular utilidad en el procedimiento administrativo de divergencia en determinación de incapacidad laboral.
Quién demanda: Dr. CRISTIAN COLUCCI
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa (Comisión Médica Nº 126 de Tandil, Expte. SRT 286273/25) en el marco de un procedimiento de divergencia en la determinación de incapacidad laboral a favor del trabajador Pérez Manuel Leonardo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. CRISTIAN COLUCCI en 7.50 JUS con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, cantidad que deberá ser abonada por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, impuso las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de ambos letrados por lo actuado en el presente trámite en 1,45 JUS para cada uno. Fundamentos principales: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultados." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto a que la actuación fue inoficiosa por cuanto la pretensión del trabajador fue rechazada íntegramente, estableciendo que la participación profesional adquirió valor intrínseco en el procedimiento administrativo independientemente del resultado final, siendo una obligación de medios y no de resultados.
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