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ESTRADA ELSA MONICA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio, cuestionando leyes que redujeron el porcentaje durante 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas cuestionadas por violación de los principios de progresividad e igualdad, condenando al Estado a abonar las diferencias salariales desde agosto de 2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Principio de igualdad Derecho de retribucion Derechos adquiridos Intangibilidad salarial Regresividad normativa Emergencia economica Prescripcion.

Quién demanda: Elsa Mónica Estrada, empleada del Servicio Penitenciario Bonaerense desde agosto de 1997.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación del rubro bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, junto con las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, incluyendo retroactivo por los diez años anteriores a la interposición de demanda. También requiere la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o eliminaron este porcentaje durante 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739, artículo 1 del decreto 240/96, artículo 37 de la ley 11.905, artículo 29 de la ley 12.062, artículo 27 de la ley 12.232, artículo 27 de la ley 12.396, artículo 24 de la ley 12.575, artículo 24 de la ley 13.154, y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Reconoció el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio, con liquidación desde el 09/08/2022 (fecha de interposición de demanda menos dos años, aplicando prescripción). Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En particular, respecto del año 1996, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." Asimismo, el Tribunal enfatizó que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal señaló: "Este principio [...] compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Destacó que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. [...] la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 [...] sufrió un claro retroceso [...] generando en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Sobre la violación del principio de igualdad, el Tribunal observó que "las leyes impugnadas en autos sólo exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados [...] así como al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción [...] no observo en la norma [...] razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora." En conclusión: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros [...] viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)." Asimismo, explicó: "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina recientemente establecida por la SCBA en la causa A 78.420, "Ledesma" (sentencia del 11-IX-2025), que cambió su jurisprudencia anterior, estableciendo que para las obligaciones de fecha anterior a la entrada en vigencia del nuevo CCCN se aplica el plazo de cinco años del antiguo artículo 4.027, inciso 3 del Código Civil, mientras que a partir del 01/08/2015 se aplica el artículo 2.537 del CCCN. En consecuencia, determinó que "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c)" y que "por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (09/08/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 09/08/2022, se encuentran prescriptas."

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