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MOYANO ISMAEL ALBERTO C/ FISCALIA DE ESTADO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Servidor público impugna normas que redujeron bonificación por antigüedad del 3% al 1%-2% para años 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las restricciones salariales por violar progresividad de derechos laborales y principios de igualdad, ordenando reconocer el 3% sobre todos los años de servicio.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de normas 3. derechos laborales 4. progresividad laboral 5. intangibilidad salarial 6. igualdad ante la ley 7. empleado publico 8. servicio penitenciario bonaerense 9. regresividad normativa 10. prescripcion de acciones

Quién demanda: Ismael Alberto Moyano, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por servicios prestados al Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años de servicio, incluyendo el período 1996-2005 en el cual fue reducida al 1%-2% o no se computó. Solicita diferencias salariales retroactivas y abono de intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, y decreto 240/96) que redujeron la bonificación por antigüedad. Ordena al Instituto de Previsional Social readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación de todos los años reconocidos y abonar las diferencias desde el 02/10/2022 (fecha de prescripción de dos años previos a la demanda del 02/10/2024). Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138). El Tribunal advierte que las normas impugnadas no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727: "las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Consecuentemente: "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante". Respecto del principio de progresividad laboral (art. 39, inc. 3° Const. Prov.), el Tribunal sostiene: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". En materia de igualdad, el Tribunal declara: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión". El hecho de que los magistrados y personal docente fueron exceptuados de la reducción evidencia que se trata de una medida salarial discriminatoria. Respecto de la prescripción, el Tribunal aplica el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) del CCCN, declarando prescriptas las sumas devengadas antes del 02/10/2022. Para el Instituto de Previsión Social aplica el art. 62 del decreto-ley 9650/80, que fija plazo de dos años para haberes devengados post solicitud de prestación.

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