JAIME JULIA EDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio, impugnando leyes que redujeron el porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que suspendieron y disminuyeron la bonificación por antigüedad, reconociendo el derecho de la actora a percibir el 3% en la totalidad de sus años de servicio, con fundamento en la violación de los principios de progresividad, no regresividad e igualdad.
Quién demanda: Julia Edith Jaime, agente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con antigüedad desde el 01/02/1985.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con diferencias salariales desde el año 2016, más intereses. La actora impugna las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y el Decreto 240/96, alegando su inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas que suspendieron y redujeron la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. Reconoce el derecho de la actora a percibir la bonificación al 3% en todos sus años de servicio, ordenando se liquide y abone las diferencias desde el 18/06/2022, con intereses.
Fundamentos principales:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal advierte que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" respecto de los años 1997 a 2005, que continúan computándose con la disminución cuestionada. "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Respecto del principio de progresividad consagrado en el art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial: "La ley 10.944 en el año 1990 estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
En materia de igualdad, el Tribunal señala: "Las leyes impugnadas en autos sólo exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados..." y que "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora, que a pesar de revistar en la citada Dirección no lo hace como docente. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."
Sobre la prescripción, el Tribunal aplica el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años" y que "entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (18/06/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 18/06/2022, se encuentran prescriptas".
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