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BLANCO CORINA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos sus años de servicio en el Poder Judicial, impugnando las leyes que redujeron este beneficio entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas cuestionadas por violar los principios de progresividad y no regresividad de derechos laborales, ordenando al Estado abonar las diferencias salariales desde julio de 2022 hasta su jubilación en abril de 2024.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Progresividad de derechos laborales No regresividad Principio de igualdad Intangibilidad remuneracional Empleado publico Contencioso administrativo Prescripcion bienal Diferencias salariales

Quién demanda: Corina Beatriz Blanco, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ex empleada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 11/09/2000.

¿A quién se demanda?

Al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad equivalente al 3% del sueldo de su categoría por cada año de antigüedad reconocida, junto con las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, intereses y costas. La actora impugnó las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, solicitando su inconstitucionalidad en tanto obstaculizaban el reconocimiento de dicho porcentaje, reduciendo o eliminando la bonificación entre los años 1996 y 2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas que modificaron el porcentaje de bonificación por antigüedad, ordenando:
- Al Poder Judicial: liquidar y abonar la bonificación al 3% desde el 02/07/2022 hasta el 04/04/2024 (fecha de cese).
- Al Instituto de Previsión Social: readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación y abonar diferencias desde el 05/04/2024 conforme la prescripción bienal.
- Imponer costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal argumentó que la Ley 10.944 de 1990 estableció la bonificación por antigüedad al 3%, manteniéndose así hasta 1995. Posteriormente, las leyes presupuestarias redujeron sucesivamente este porcentaje: no se computó el año 1996, se redujo al 1% entre 1997-2004, y al 2% en 2005, volviendo al 3% desde 2006. Señaló el Tribunal que: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (citando doctrina de CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138). Determinó que: "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" más allá de ciertos años de emergencia. Concluyó que: "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." Enfatizó el principio de progresividad establecido en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Subrayó que: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante." Rechazó el argumento de la demandada de que se trataba de una mera "modificación hacia el futuro sin reducción de haberes", señalando que: "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas implicó en los hechos una reducción de haberes." Respecto del principio de igualdad, el Tribunal destacó que magistrados, ciertos funcionarios del Poder Judicial y docentes fueron eximidos de estas reducciones por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. Concluyó que: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí accionantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Respecto de la prescripción, aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del CCCN, limitando la condena a diferencias devengadas a partir del 02/07/2022. Para el Instituto de Previsión Social, aplicó el régimen especial del artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, que establece prescripción bienal para haberes devengados posteriores a la solicitud de prestación. En materia de intereses y actualización, estableció como base de cálculo el haber actual del cargo al momento de adquirir firmeza la sentencia, aplicando interés puro del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, y luego la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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