CANAL MARIA FLORENCIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos judiciales demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% que fue reducida a través de leyes presupuestarias entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas reductoras por violación a los principios de progresividad, no regresividad y consagración de derechos adquiridos, condenando al Estado a abonar las diferencias salariales desde el 12/08/2022.
Quién demanda: Nueve empleados y funcionarios públicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (jurisdicción Administración de Justicia y Ministerio Público), con antigüedades que varían entre 21 y 30 años.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% sobre el total de años de servicio. Los actores alegaban que esta bonificación fue reducida mediante sucesivas leyes presupuestarias (años 1996 a 2005) al 1% y 2%, cuando anteriormente se pagaba al 3% desde 1990. Solicitaban la nulidad e inconstitucionalidad de las normas que obstaculizaban tal reconocimiento (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, junto con decreto 240/96), así como las diferencias salariales con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples artículos de las leyes mencionadas y reconociendo el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio. Ordenó al Poder Judicial liquidar y abonar las diferencias salariales desde el 12/08/2022 (fecha de interposición de la demanda menos dos años de prescripción), aplicando intereses del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y tasa pasiva del Banco de Buenos Aires hasta el pago efectivo. Las costas fueron impuestas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas violaban el principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial y en tratados internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana de Derechos Humanos). La Corte Suprema de Justicia ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
En el caso, el Tribunal advirtió que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." La sentencia destacó que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."
Respecto del principio de progresividad, el Tribunal explicó que "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe los accionantes." El Tribunal remarcó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
El Tribunal también analizó el principio de igualdad, concluyendo que la exclusión de magistrados y docentes de las reducciones, mientras se incluía a los actores, violaba el principio de igualdad ante la ley (artículo 11 Constitución Provincial). Señaló que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí accionantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la reciente doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa A 78.420, "Ledesma", sent. del 11-IX-2025), estableciendo un plazo de prescripción de cinco años para las obligaciones anteriores a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y de dos años a partir del 01/08/2015. Consecuentemente, limitó la condena a las sumas devengadas a partir del 12/08/2022.
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