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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INVERSIONES STRAGATE SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Inversiones Stragate SA por cobro de deuda fiscal de $462.911,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por no oponer excepciones legítimas, imponiéndole el pago del capital con intereses desde mayo de 2022.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13.406 Cobro coactivo Jurisdiccion fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Inversiones Stragate SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por capital de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE CON TREINTA CENTAVOS ($462.911,30), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (22-05-22) hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado INVERSIONES STRAGATE SA intimado de pago en el domicilio de AV. PASEO COLON 823 Piso:10° Depto.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal aplicó la normativa de apremio provincial conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. La imposición de costas se realizó conforme a los artículos 68, 556 y concordantes del C.P.C.C., difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente según lo prescripto en el artículo 22 de la ley 13.406 y artículos 1, 2, 9, 10 y concordantes de la ley 14.967 y sus modificatorias. Se constituó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 13.406 y artículo 41 del C.P.C.C., habiendo estado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 2/06/22.

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