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PALUMBO MARTA ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió pretensión de restablecimiento de derechos reclamando el reconocimiento y liquidación de bonificación por antigüedad. El Tribunal rectificó parcialmente la medida cautelar otorgada, corrigiendo el porcentaje aplicable del 3% al 2,5% por error material involuntario.

Bonificacion por antiguedad Empleado publico Medida cautelar Error material Rectificacion Liquidacion de haberes Instituto de prevision social Regimen de empleo Porcentaje 2 5% Codigo contencioso administrativo

Quién demanda: Marta Elena Palumbo (DNI N° 12.238.214)

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de los años comprendidos entre 1996 y 2005, por labores desempeñadas en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rectificó parcialmente la resolución de medida cautelar de fecha 31 de marzo de 2026, corrigiendo un error material involuntario en la redacción del pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "Que examinadas nuevamente las actuaciones, se advierte de oficio la existencia de un error material involuntario en la redacción de la resolución referida. En efecto, tanto de la demanda promovida por la accionante como de los fundamentos desarrollados al solicitar la tutela cautelar surge con claridad que la pretensión articulada se encuentra dirigida al reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al dos coma cinco por ciento (2,5%) respecto de los años comprendidos entre 1996 y 2005, porcentaje que corresponde al régimen de empleo aplicable a la actora, por las labores desempeñadas en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, por un evidente error material, en distintos pasajes de la resolución cautelar se consignó el porcentaje del tres por ciento (3%), cuando correspondía referir al dos coma cinco por ciento (2,5%)." "Que la rectificación señalada no importa alterar lo sustancial de lo decidido ni modificar el alcance de la tutela cautelar otorgada, sino únicamente corregir una inexactitud material advertida con posterioridad al dictado del pronunciamiento. En consecuencia, corresponde rectificar parcialmente la resolución de fecha 31 de marzo de 2026, en los términos del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, dejando establecido que donde se consignó el porcentaje del tres por ciento (3%), debe decir dos coma cinco por ciento (2,5%)."

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