FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLOCK ALFREDO ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Alfredo Enrique Block por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas y condenó al deudor al pago de $1.965.282,10 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Alfredo Enrique Block
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 10/100 ($1.965.282,10).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga integro pago a su acreedor del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, el Tribunal resolvió hacer lugar a la ejecución. Se estableció que los intereses serán calculados a partir de la fecha de interposición de la demanda (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), a una tasa que no podrá exceder la vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Se dejó constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en calle Santa Rosalía nro. 1430, CP. 1651, localidad San Andrés, Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92.
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