FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ ARIEL MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ariel Manuel Díaz por deuda de $1.493.201,80. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó la ejecución forzada con intereses calculados desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ariel Manuel Díaz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda por apremio provincial por capital de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 80/100 ($1.493.201,80)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ARIEL MANUEL DIAZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 80/100 ($1.493.201,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
La sentencia además dispuso que al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador el período, días, tasas e importes para correcta individualización.
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