FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ THOMAS MARIANA BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Mariana Belén Gonzalez Thomas por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $2.206.233,60 más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas en término.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Mariana Belén Gonzalez Thomas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital adeudado en concepto de obligación tributaria provincial por suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($2.206.233,60), mediante el procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora haga íntegro pago a su acreedor. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARIANA BELEN GONZALEZ THOMAS haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($2.206.233,60)." El Tribunal fijó que los intereses se calcularán a partir de la fecha de interposición de la demanda conforme al artículo 95 último párrafo de la Ley 13.405, sin poder exceder en el momento de su fijación de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), a ser establecida por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
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