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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ METALPAR ARGENTINA SA S/ APREMIO PROVINCIAL- DRA. CATTANEO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra METALPAR ARGENTINA SA por una deuda de $183.594,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses anuales.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de excepciones Interes anual Liquidacion de deuda Banco de la provincia de buenos aires Ley 13.406 Capital reclamado Intimacion de pago

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

METALPAR ARGENTINA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del pago de una deuda de Pesos CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($183.594,70) a través de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor METALPAR ARGENTINA SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor METALPAR ARGENTINA SA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($183.594,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." El interés anual será calculado conforme art. 95 ult. párrafo ley 13.405, aplicándose la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), conforme art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394.

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