FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA VICTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Víctor García por una deuda de $1.267.845,80. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses anuales conforme a la tasa establecida por la Agencia de Recaudación.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Víctor García
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.267.845,80) mediante procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga integro pago del capital reclamado más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VICTOR GARCIA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.267.845,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405)."
El Tribunal estableció que los intereses no podrán exceder la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), a ser establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires conforme art. 104 de la Ley 10.397.
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