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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELLA VISTA MILA CLUB S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Bella Vista Mila Club S.R.L. por cobro de deuda fiscal. El Tribunal condenó al deudor al pago íntegro del capital reclamado más intereses hasta el efectivo pago, al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda fiscal Fisco Ejecucion Falta de excepciones Interes anual Bella vista mila club Cobro Cpcc Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Bella Vista Mila Club S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal en procedimiento de apremio provincial por capital de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 80/100 ($1.457.950,80).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor realice el pago íntegro a su acreedor del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BELLA VISTA MILA CLUB SRL haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 80/100 ($1.457.950,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." Se estableció que el interés anual "no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."

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