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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTERO JUAN OSVALDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Osvaldo Montero por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada más intereses, al no haber el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Juan Osvaldo Montero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 40/100 ($1.281.183,40)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la deuda con más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN OSVALDO MONTERO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 40/100 ($1.281.183,40) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." El interés anual será fijado conforme a la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), a ser establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según lo normado en el artículo 104 de la Ley 10.397.

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