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3% DESIDERI SEBASTIAN EDUARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente penitenciario demanda a la Provincia por inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1-2% durante 1996-2005, ordenando el pago retroactivo de diferencias con intereses.

Quién demanda: Sebastian Eduardo Desideri, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, correspondiente al período 1996-2005, cuando fue cobrado en porcentaje menor (0-2%). Solicita pago retroactivo de diferencias salariales con actualización e intereses, fundándose en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, así como otras leyes que redujeron el porcentaje (Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal:
- Declaró la inconstitucionalidad de los artículos específicos de las leyes impugnadas
- Ordenó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo
- Fijó retroactividad al 18/08/2023 (dos años antes de la interposición de la demanda)
- Ordenó liquidación a valor actual a la fecha de firmeza de la sentencia
- Impuso pago de intereses al 6% anual hasta firmeza y posteriormente tasa pasiva del Banco de la Provincia
- Condenó a la Provincia en costas --- FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DECISIÓN Análisis de constitucionalidad y comparación jurisprudencial El Tribunal sostuvo que: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal concluyó que en el caso faltaban los requisitos establecidos por la Corte Suprema: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario." Inconstitucionalidad por falta de emergencia y carácter permanente El Tribunal destacó que: "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." Aplicación del principio de progresividad El Tribunal enfatizó el principio constitucional provincial: "Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." Concluyó que: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Rechazo del argumento sobre modificación hacia el futuro El Tribunal rechazó la defensa fiscal sobre modificación sin retroactividad: "No resulta atendible a fin de rebatir lo expuesto en el considerando precedente, el argumento de la Fiscalía de Estado mediante el cual se sostiene que las modificaciones implementadas por las normas impugnadas respecto de la bonificación por antigüedad no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes." Como prueba de esto, señaló: "De hecho, en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Inaplicabilidad de la prescripción total
- Ilegalidad continuada Sobre la defensa de prescripción total, el Tribunal estableció: "Sin embargo, juzgo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Citó jurisprudencia federal: "En igual sentido lo ha entendido la Corte Federal, en su jurisprudencia clásica (Fallos 307: 2174; 329:4918; entre otras), al considerar que 'No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [.] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio'." Prescripción parcial
- Aplicación de nuevo plazo de dos años El Tribunal adoptó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires:

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