Logo

PERALTA JORGE HERNAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (PROVINCIA D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Jorge Hernán Peralta demandó a la Provincia de Buenos Aires por la nulidad de descontos salariales realizados en los meses de incremento salarial, relativos a aportes al IOMA, Servicios Sociales de Policía y Fondo de Ayuda Financiera. El Tribunal reconoció el derecho al reintegro de las sumas descontadas desde enero de 2023, ordenando el cese de esa práctica en futuros aumentos.

Descuentos salariales Ioma Incremento salarial Aportes previsionales Servicios sociales de policia Empleo publico Interpretacion a favor del trabajador Art. 39 inc. 3 constitucion provincial Prescripcion Actualizacion cer Indexacion Inconstitucionalidad Doctrina barrios Causa canete.

Quién demanda: Jorge Hernán Peralta, agente de la Provincia de Buenos Aires afiliado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Nulidad de la Resolución 2025-1108-MSGP del 05/06/2025.
- Reconocimiento del derecho a percibir el reintegro de las sumas descontadas en los meses de incremento salarial destinadas al I.O.M.A., Servicios Sociales de Policía, Fondo Ayuda Financiera, y Subsidio de Fallecimiento, a partir de los 10 años anteriores (posteriormente limitado a 2 años por prescripción).
- Cese del criterio de retención en futuros aumentos o ascensos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la demanda en todos sus términos. Declaró la nulidad de la resolución cuestionada, reconoció el derecho del actor a percibir el reintegro de las sumas indebidamente descontadas desde enero de 2023 hasta la fecha, ordenó el cese de la práctica de descuentos en los meses de incremento salarial, y condenó a la demandada al pago de las diferencias con actualización mediante índice CER e interés del 6% anual, más los intereses posteriores conforme a la tasa establecida en la causa "Ubertalli". Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la cuestión central se circunscribía a establecer si el Ministerio de Seguridad liquida conforme a derecho los descuentos destinados al IOMA, Servicios Sociales de Policía y Fondo de Ayuda Financiera, cada vez que se dispone un incremento en el salario del actor. La sentencia señala: "En especial, la interpretación ha de estar guiada por la pauta constitucional que emerge del art. 39 inciso 3 de la Constitución Provincial, el cual establece que en materia laboral regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Ello obliga a sostener el 'principio de favorabilidad' y a rechazar toda fundamentación restrictiva". El Tribunal determinó que "la normativa implicada establece que los descuentos deben practicarse sobre toda remuneración 'sujeta a aportes previsionales que perciban los trabajadores'. No obstante, el organismo accionado ha realizado descuentos con destino al IOMA, Servicios Sociales de Policía y Fondo de Ayuda financiera desde el primer mes en que se produjo un incremento en el salario del actor, sin considerar que dicha suma no es percibida por el trabajador, toda vez que es íntegramente descontada en concepto de aporte previsional en función de lo establecido por el art. 18 de la Ley 13.236 lo cual, claramente, provoca una disminución en el haber que percibe el actor en el primer mes del aumento". Enfatiza el Tribunal: "Ha de soslayarse, que la interpretación que propicia la demandada afecta la integridad del salario del trabajador, que por su especial naturaleza alimentaria se encuentra particularmente tutelado a nivel legal, constitucional y convencional, frente a cualquier acción que suponga su reducción injustificada". El Tribunal rechazó los argumentos de la Fiscalía de Estado relativos al cambio de composición de la Suprema Corte, considerando que: "la decisión unánime de la Suprema Corte en aquel precedente, se asienta en insoslayables principios de orden constitucional, que exceden la mera opinión -más o menos progresista
- de un magistrado". Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina más reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ("Ledesma"), determinando que corresponde aplicar el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial, por tratarse de obligaciones que deben pagarse por plazos periódicos. Fijó como punto de interrupción el reclamo administrativo del 23/01/2025, por lo que quedaron prescriptas las diferencias anteriores al 23/01/2023. Respecto de la actualización, el Tribunal aplicó la doctrina de la causa "Barrios" (C.124.096, sentencia del 17 de abril de 2024), declarando la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación establecida por los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad. Ordenó la actualización mediante índice CER desde el vencimiento de cada obligación hasta la firmeza de la sentencia, más interés puro del 6% anual en ese período, y posteriormente la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días conforme a la causa "Ubertalli".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar