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3% ERCOLE DORA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996 a 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje y ordena abonar las diferencias salariales con intereses, rechazando la prescripción por tratarse de un hecho continuado.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Regresividad Intangibilidad salarial Principio de progresividad Empleo publico Ilegalidad continuada Prescripcion Derecho laboral

Quién demanda: Dora Beatriz Ercole, ex-empleada del Ministerio de Salud, actualmente jubilada del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005 (período en que fue computada a porcentajes menores: 0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses. La actora cuestiona la inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos de las leyes que disminuyeron la bonificación por antigüedad. Ordena al demandado abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad a dos años anteriores a la interposición de la acción (desde el 27-2-23). El pago se realizará con base en el haber actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechaza la defensa de inconstitucionalidad esgrimida por la Fiscalía de Estado y sostiene que las normas impugnadas violan principios constitucionales fundamentales. En su considerando 4, el Tribunal establece: > "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal constata que en el caso "no existió una situación excepcional de emergencia" y que "las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. En particular, respecto al año 1996, que ni siquiera se computa, el Tribunal señala que se trata de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatiza especialmente el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". En su considerando 4, afirma: > "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores." Rechaza el argumento fiscal de que se trató de una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. El Tribunal destaca que "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial" (considerando 5). Respecto a la prescripción, el Tribunal adopta la doctrina de la "ilegalidad continuada": "juzgo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora" (considerando 7.1). Cita jurisprudencia de la Corte Federal: "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [...] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio" (Fallos 307:2174; 329:4918). Sin embargo, aplica la prescripción parcial conforme a la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires que redujo el plazo a dos años para obligaciones que "deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos" (art. 2562 "c" del CCyCN), por lo que solo reconoce derechos desde dos años antes de la interposición de la demanda (27-2-23).

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