FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIKELON SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra DIKELON SA por deuda de $767.271,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución tras vencimiento del plazo para oponer excepciones legítimas, imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
DIKELON SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial de deuda por capital de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 ($767.271,20).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda reclamada, con aplicación de intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/6/2025) hasta su efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido el demandado DIKELON SA intimado de pago en el domicilio de calle PRES JOSE EVARISTO URIBURU 754 PISO:2° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1027 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DIKELON SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 ($767.271,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -13/6/2025
- y hasta su efectivo pago."
Las costas se imponen a la demandada conforme a los artículos 68, 556 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
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