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3% SILICARO ALBERTO PABLO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor, ex agente de Salud y jubilado, demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 2,5% durante los años 1996 a 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentaje y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con aplicación de intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Progresividad laboral Intangibilidad salarial Agente publico Jubilacion No regresividad Prescripcion Derecho administrativo provincial

Quién demanda: Silicaro, Alberto Pablo, ex agente del Ministerio de Salud y jubilado del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La demanda persigue el reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 2,5% por cada año trabajado durante el período 1996 a 2005, período en el que dicha bonificación fue computada en porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, más intereses, y se cuestiona la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.002, 13.154 y 13.354 por violar los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los siguientes artículos: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154; y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación por antigüedad al 2,5% con retroactividad al 5 de mayo de 2023, a valor actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia, y posteriormente conforme a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, si bien el Estado puede reducir los salarios de sus agentes públicos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Destacó el Tribunal que en el caso analizado no existió una situación excepcional de emergencia declarada legislativamente, siendo la propia demandada quien sostuvo que las leyes involucradas no obedecían a un contexto de esa índole. Además, las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada conforme a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354. En cuanto al año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de la bonificación por antigüedad, el Tribunal consideró que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal concluyó que "aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general". El Tribunal también enfatizó el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos, de los que surge la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). El Tribunal señaló que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes". Por lo tanto, concluyó que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". Respecto del argumento de que se trataba de una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes, el Tribunal lo rechazó, señalando que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes". Como prueba de ello, destacó que el Decreto Nº 240/96 excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas "por razones de índole constitucional" vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados, lo que demuestra que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción salarial. En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechazó el argumento de que la acción estaba prescripta, considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado en el año 2006" sino que sus efectos se aplican "mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora". Consideró que "existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", citando la jurisprudencia de la Corte Federal (Fallos 307:2174; 329:4918) que señala que "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente... se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio". Sin embargo, aplicó parcialmente la prescripción: "Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 5-5-25 con la interposición de la demanda, en función de lo establecido por la normativa previsional, las sumas devengadas con anterioridad al 5-5-23 se encuentran prescriptas".

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