PRIOR ANALIA GLADYS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Empleada estatal impugnó la inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1-2% entre 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes y ordenó abonar las diferencias salariales con retroactividad a dos años antes de la demanda, con intereses.
Quién demanda: Analia Gladys Prior, agente de planta de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005, período en el que fue liquidada entre 0-2%, solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses y actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, así como el Decreto 240/96), y ordenó a la demandada liquidar y abonar las diferencias con retroactividad a dos años antes de la interposición de la demanda (13/06/2022), a valor actual con intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal sostuvo que en el caso no existió situación excepcional de emergencia (la demandada reconoció que las leyes no obedecían a contexto de emergencia) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997-2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. El caso del año 1996, que ni siquiera se computa, configura "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." El Tribunal concluyó que la disminución en el porcentual de bonificación constituye un retroceso incompatible con este principio y con tratados internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina de la ilegalidad continuada, considerando que el hecho lesivo continúa produciéndose cada vez que se liquidan los haberes, por lo que no puede considerarse prescripta la acción sino únicamente los períodos que superen el plazo de dos años previsto en el art. 2562 "c" del CCyC. Así, las diferencias devengadas con anterioridad a dos años antes de la demanda (13/06/2022) se encuentran prescriptas. El Tribunal también rechazó el argumento de la demandada de que se trataba de una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes, señalando que si los magistrados quedaron excluidos de tales modificaciones por razones constitucionales de intangibilidad salarial, no puede sino concluirse que las modificaciones implicaron una reducción salarial.
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