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MARONE MARIO C/ PODER JUDICIAL DE LA PROV. DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPLEO PÚBLICO

El actor promovió pretensión de restablecimiento de derechos en materia de empleo público reclamando diferencias salariales por antigüedad. El Tribunal hizo lugar a una aclaratoria de sentencia corrigiendo error material en la fecha desde la cual corresponde liquidar las diferencias (03 de julio de 2023, en lugar de 2025).

Aclaratoria de sentencia Error material Empleo publico Adicional por antiguedad Diferencias salariales Suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires Haberes Periodo no prescripto Liquidacion de diferencias Incidente

Quién demanda: Mario Marone

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento o reconocimiento de derechos en materia de empleo público, específicamente diferencias salariales correspondientes al adicional por antigüedad y otras sumas que correspondan en los haberes del actor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria de sentencia, subsanando un error material involuntario de tipeo en la Sentencia Definitiva dictada el 29 de mayo de 2026. Se corrigió la fecha desde la cual debe liquidarse el reclamo. Fundamentos principales de la decisión: "Que por error involuntario de tipeo de quien suscribe, en el punto I.b) de los considerandos de la Sentencia Definitiva dictada en autos en fecha 29/5/2026 se lee '...O, expresado a la inversa, prospera la pretensión que persigue condenar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a que abonen las diferencias sobre el adicional por antigüedad y las que se proyecten sobre los demás ítems (sueldos anuales complementarios y/o cualquier otra suma que corresponda) de los haberes del actor desde el 03 de julio de 2025 -período no prescripto-'. Siendo erróneo el año 2025 subrayado." "Toda vez que la aclaratoria es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (Cfr. Arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2, C.P.C.C.). Corresponde subsanar dicho párrafo ya que debe leerse: '......O, expresado a la inversa, prospera la pretensión que persigue condenar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a que abonen las diferencias sobre el adicional por antigüedad y las que se proyecten sobre los demás ítems (sueldos anuales complementarios y/o cualquier otra suma que corresponda) de los haberes del actor desde el 03 de julio de 2023 -período no prescripto-'".

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